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PREGUNTAS FRECUENTES

Este espacio se ha diseñado para orientar a los usuarios de nuestro website en temas relacionadas con: impuesto sobre la renta, ITBIS, Seguridad Social, Laboral y aspectos contables, financieros y de auditoria.

¿Qué es el IR-3, IR4 y cuándo se paga?

El IR-3 es el resumen del IR4 o liquidación mensual que se hace a todos los trabajadores asalariados de una empresa. Se paga en los mismos bancos que se hace el pago de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en los diez (10) primeros días de cada mes. 

 

El IR-4 es el detalle de las retenciones hechas a cada uno de los trabajadores (IR-3), donde se indica cuánto se le debe descontar por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cada trabajador. Puede ser descargado desde el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) por un representante autorizado de la empresa

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¿Cuándo debo pagar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)? y ¿Qué sucede si no pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en la fecha establecida?

Las Cotizaciones a la Seguridad Social deben pagarse en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes. Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.

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¿Cuáles son los componentes del Salario Cotizable de Seguridad Social?

Los componentes del salario cotizable son los que están descritos en la Resolución 72-03, la cual expresa que “Para los fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones”.

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Los trabajadores mayores de 45 años, ¿deben cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?

Todos los trabajadores asalariados de cualquier edad sin excepción deben cotizar al SDSS a través de sus empleadores. Los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta.

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IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)
¿Qué es el ITBIS?

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

 

¿Quiénes son responsables por este impuesto?

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.


Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

 

Tasa del Impuesto

Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2017 se mantiene a un 18%.

 

Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación, se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

 

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

 

El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

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